Reflexiones sobre la ley aplicable al contrato internacional en defecto de elección en el derecho de la Unión Europea

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William Fernando Martínez-Luna

Keywords

Contratos internacionales, ley aplicable, Unión Europea, Reglamento Roma I

Resumen

El Convenio de Roma de 1980 fue durante más de dos décadas el cuerpo jurídico que unificó las disposiciones sobre la ley aplicable a los contratos internacionales en la Unión Europea. Dicho instrumento legal supuso una revolución en cuanto a la uniformidad de las normas de Derecho internacional Privado, pues cualquier juez de un Estado parte aplicaba la misma norma de conflicto para establecer la lex contractus, lo que incrementaba la seguridad jurídica al disminuir el forum shopping. Sin embargo, las disposiciones sobre la ley aplicable al contrato en defecto de elección de parte (Art. 4 Convenio de Roma) no fueron interpretadas de manera uniforme por la doctrina jurídica, ni por la abundante jurisprudencia de los tribunales de los Estados parte. Con la transformación del Convenio de Roma en un instrumento de la Unión Europea “Reglamento Roma I”, se aprovechó para incluir cambios en el Art. 4 buscando solucionar los múltiples problemas de su antecesor, con el fin de alcanzar un elevado nivel de seguridad jurídica. El presente artículo pretende analizar las innovaciones incluidas al precepto estableciendo un paralelo entre el Art. 4 Convenio de Roma y el Art. 4 Reglamento Roma I.

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