¿Quién mató a la tutela en materia de privación de libertad en Colombia?

Main Article Content

Juan Gonzalo Escobar Marulanda https://orcid.org/0000-0002-4456-4890

Keywords

Privación de la libertad, Acción de tutela, derechos fundamentales, dignidad humana

Resumen

La Corte Constitucional colombiana declaró en 1988 que las condiciones de sus cárceles
se encontraban en un “estado de cosas inconstitucionales”. Con esta declaración la
Corte, pretendía, no sólo llamar la atención sobre sus condiciones, sino tomar las
riendas para la superación de esta situación, ordenando aquello que debía realizarse.
Posteriormente, en 2013 y 2015 sostuvo que, a pesar de los esfuerzos realizados,
la situación era estructural y permanente. Esto significa que en Colombia se violan
sistemáticamente los derechos fundamentales y la dignidad de las personas presas,
estando sometidos a condiciones crueles, inhumanas y degradantes. En 2018 la Corte
continúa dando órdenes para superar esta situación. El artículo analiza de qué forma,
las sentencias de la Corte, paradójicamente han contribuido a que esta situación se
perpetúe en el tiempo, reconfigurando el sistema punitivo colombiano, incorporando
penas (fosos y mazmorras) ajenas a la legalidad.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Abstract 1114 | PDF Downloads 959

Referencias

BECCARIA, C. “De los delitos y de las penas”. Madrid, Alianza, 1968
CIFUENTES, E, La acción de tutela en Colombia, en Ius et Praxis, 3 (1), 1999, fecha de consulta: 24 de julio de 2018. Disponible en: ISSN 0717-2877
COLECTIVO DE ABOGADOS.ORG, El Estado colombiano expone su postura ante el Comité contra la tortura de la ONU. Viernes 22 de mayo de 2015, por Red Internacional de Derechos Humanos, en https://www.colectivodeabogados.org/?El-Estado-colombiano-expone-su-postura-ante-el-Comite-contra-la-tortura-de-la
COMITÉ CONTRA LA TORTURA, Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Colombia, en file:///C:/Users/gescobar/Downloads/Informe%20vs%20tortura%202015.pdf, 2015.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (2016) Informe Gestión judicial de enero a septiembre de 2016. Recuperado en https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1513685/11531860/Informe+de+enero+a+septiembre+2016.pdf/de73fdf8-6bcd-441e-a4ba-83ad58ee3498
DEFENSOR DEL PUEBLO (18,08,2017) Según la Defensoría del Pueblo en el 90% de las cárceles del país hay hacinamiento Tomado de: Caracol Radio Link: http://caracol.com.co/emisora/2017/08/18/manizales/1503014955_524626.html?ssm=tw recuperado en http://www.defensoria.gov.co/es/nube/enlosmedios/6547/Seg%C3%BAn-la-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-en-el-90-de-las-c%C3%A1rceles-del-pa%C3%ADs-hay-hacinamiento.htm
DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2014) Vigésimo segundo informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República (primera parte). Recuperado en http://desarrollos.defensoria.gov.co/desarrollo1/ABCD/bases/marc/documentos/textos/Vigesimo_segundo_informe_2014_primera_parte.pdf
EL COLOMBIANO (4/7/2016) Acción de tutela, la estrella de la Constitución de 1991. Reuperado en https://www.elpais.com.co/colombia/accion-de-tutela-la-estrella-de-la-constitucion-de-1991.html
EL ESPECTADOR (26/8/2014) Cada minuto se interpone una acción de tutela. Recuperado en https://www.elespectador.com/noticias/actualidad/cada-minuto-se-interpone-una-accion-de-tutela-colombia-articulo-512870
ELJACH, J G (2016) Decisiones políticas y la eficacia de los derechos fundamentales en Colombia, en Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas issn 2346-0377 (en línea) vol. VII, n.º 14, pp. 57 a 78 Recuperado en http://www.ilae.edu.co/Ilae_OjsRev/index.php/NPVol-VII-Nro14/article/view/80/71
ESCOBAR (2018). La pena privativa de libertad para la Colombia del postconflicto: Abolición de la pena de mazmorras. En Rev. Indret. http://www.indret.com/pdf/1355_1.pdf
FERRAJOLI, L. (1986). El derecho penal mínimo. Poder y control, 1.
(2000) Derecho y razón : teoría del garantismo penal Madrid : Trotta.
GALLEGO, A. (1961). Las relaciones especiales de sujeción y el principio de legalidad de la administración, en Rev. de la Administración Pública, Núm. 34, págs. 11-51.
GARCÍA TREVIJANO, J A (1974) Tratado de Derecho Administrativo, T. I, 3 edic. Madrid. Revista de Derecho Privado.
HOWARD, J (2003). El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales. Original de 1789. Fondo de Cultura Económica. México.
ITURRALDE, M (2015). Colombian prisons as a core institution of authoritarian liberalism en Rev Crime, Law and Social Change An Interdisciplinary Journal. Crime, Law and Social Change An Interdisciplinary Journal. Vol 63, nº 5. Springel.
MAPELLI, B. (1993). Las relaciones especiales de sujeción y el sistema penitenciario. En Rev. Estudios penales y Criminológicos, (16), 281-326.
MATHIESEN, T. (2005). Diez Razones para no Construir Más Cárceles, en Nueva doctrina penal, Nº. 1, Buenos Aires, Argentina, págs. 3-20, en https://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/05/12/)
MOLINA C M (2013) La tutela y reforma en salud: Desencanto de un juez soñador. Vniversitas, 127, págs. 157-188. doi:10.1144/Javeriana.VJ127.trsd, recuperado en https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/3311/Articulo.html?sequence=1&isAllowed=y
PÉREZ LUÑO, A (2007). Dogmática de los derechos fundamentales y transformaciones del sistema Constitucional en Rev UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 20, pp. 495-511. Recuperado en http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/viewFile/6776/6474
POSADA, M. P (2018). La inconstitucionalidad de la privación de la libertad en las estaciones de policía, de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva o sentencia condenatoria. Un análisis del panorama actual. TFG. Universidad EAFIT (texto inédito).
PRIETO, T. (2009). La encrucijada actual de las especiales relaciones de sujeción. En Rev de Administración Pública. núm. 178, Madrid, págs. 215-247.
UNODOC (2015) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusus (Reglas Mandela). Recuperado en https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/GA-RESOLUTION/S_ebook.pdf