¿Puso fin el Tratado Esguerra-Bárcenas (1928-1930) a la controversia territorial y marítima entre Colombia y Nicaragua?
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Keywords
Corte Internacional de Justicia, Colombia, Nicaragua, Excepciones Preliminares, Tratado Esguerra-Bárcenas
Resumen
El presente artículo examina la competencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Diferendo Territorial y Marítimo (Nicaragua c. Colombia), en relación al constante argumento de los agentes colombianos en La Haya y la doctrina colombiana, según el cual la Corte no tendría competencia porque el Tratado Esguerra-Bárcenas y su Protocolo (1928-1930) habían puesto fin a esta controversia, por lo cual la Corte no tendría competencia bajo ninguno de los dos fundamentos aludidos por Nicaragua, a saber, el Pacto de Bogotá de la OEA y la cláusula facultativa del Estatuto de la CIJ. La tesis que se sostiene es que dicho Tratado sí resolvió la controversia en cuanto a la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; los títulos sobre Roncador, Quitasueño y Serrana fueron expresamente excluidos del Tratado, por lo cual se sostiene que Nicaragua en ese entonces no tenía ninguna pretensión sobre los mismos –aunque la Corte no acogió esta postura–; y las cuestiones de delimitación marítima y de la extensión del Archipiélago de San Andrés no fueron abordados con claridad en el Tratado, por lo cual la Corte sí estaba facultada para pronunciarse sobre ellos.
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