¿Imperio del derecho internacional o imperio del derecho entre naciones? La asamblea general de la ONU y el imperio del derecho
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Keywords
Asamblea General de la ONU, Estado de Derecho, Estado de Derecho Internacional, Preeminencia del Derecho en Derecho Internacional
Resumen
Con la adopción de la Resolución 61/39 titulada “el Estado de Derecho en el plano interno e internacional”, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció, por vez primera a finales del año 2006, una distinción expresa entre la vertiente interna e internacional de este principio. Desde la adopción de dicha resolución, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido centrando su atención en el estudio de la vertiente internacional del Estado de Derecho a partir de la definición que propusiera de tal principio el antiguo Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en su informe titulado “El Estado de Derecho y la Justicia de Transición en aquellas sociedades que han sufrido un conflicto armado”. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas habría extrapolado al ámbito internacional algunos de los elementos clave del principio del Estado de Derecho para ser aplicados directamente al ámbito de las relaciones internacionales. En este contexto, procederemos a identificar dichos elementos con el propósito de demostrar que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido promoviendo en el plano internacional lo que hemos denominado “Preeminencia del Derecho” frente al “International Rule of Law” defendido mayoritariamente por la doctrina anglo-americana, toda vez que, desde nuestro particular punto de vista, entre ambas acepciones existen diferencia sustanciales que es preciso puntualizar.
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