[1]
Superior de Medellín, T. 2016. El error en el "nomen juris" de la infracción que la ley procesal penal sanciona con nulidad (art. 210 ord. 5°) hace referencia a la calificación genérica de la ilicitud en la parte resolutiva del auto enjuiciatorio. Nuevo Foro Penal. 1, 5 (ago. 2016), 127–129.