Deberes de los autores.

Los autores deben asegurarse de que han escrito obras totalmente originales, y si los autores han utilizado el trabajo y/o las palabras de los demás, que ésta ha sido debidamente citado o citada. El plagio en todas sus formas constituye una conducta poco ética editorial y es inaceptable.

En general, un autor no debe someter a consideración en otra revista un artículo previamente publicado. La publicación de algunos tipos de artículos (por ejemplo, guías clínicas, traducciones) en más de una revista es a veces justificable, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los autores y editores de las revistas interesadas deben ponerse de acuerdo para la publicación secundaria, que debe reflejar los mismos datos y la interpretación del documento principal. La referencia principal debe ser citada en la publicación secundaria.

Deberes de los editores

Decisiones publicación

El editor de Nuevo Foro Penal es responsable de decidir cuál de los artículos presentados a la revista deben publicarse. La validación de la obra en cuestión y su importancia para los investigadores y los lectores siempre debe manejar este tipo de decisiones. El editor se basa en las políticas del Comité Editorial de la revista y está limitado por requisitos legales como relativos a la difamación, violación de derechos de autor y plagio. El editor puede conferirle a otros editores o revisores (o agentes de la sociedad) la toma de esta decisión.

Juego limpio

Un editor debe evaluar los manuscritos para su contenido intelectual, sin distinción de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad, o la filosofía política de los autores.

Confidencialidad

El director y todo el personal editorial no deben revelar ninguna información acerca de un manuscrito enviado a nadie más que al autor correspondiente, los revisores, los revisores potenciales, asesores de otras editoriales, y el editor, según corresponda.

Divulgación y conflictos de interés

  • Materiales no publicados que figuran en un manuscrito enviado no deben ser utilizados en la investigación propia de un editor sin el consentimiento expreso y por escrito del autor.
  • Información privilegiada o ideas obtenidos mediante la revisión paritaria debe ser confidencial y no se usa para beneficio personal.
  • Los editores se inhiben de considerar manuscritos en los que tienen conflictos de intereses derivados de la competencia, colaboración, u otras relaciones o conexiones con cualquiera de los autores, empresas o instituciones relacionadas con los manuscritos.
  • Los editores les solicitan a todos los articulistas revelar los conflictos de intereses relevantes y publicar correcciones si los intereses surgieron después de la publicación. Si es necesario, se adoptarán otras medidas adecuadas, tales como la publicación de una retracción o manifestación del hecho.
  • Nuevo Foro Penal se asegura de que el proceso de revisión por pares de los números especiales es el mismo que el utilizado para los números corrientes de la revista. Los números patrocinados deben aceptarse únicamente sobre la base de los méritos académicos y en el interés para los lectores y no son influenciados por consideraciones comerciales.
  • Las secciones que están regidas por la evaluación por pares están claramente identificadas.

 Autocitación de la revista

El editor nunca llevará a cabo una práctica que obligue a los autores a citar su revista, ya sea como una condición implícita o explícita de aceptación para su publicación. Cualquier recomendación con respecto a los artículos que se citan en un documento debe hacerse sobre la base de la relación directa con el artículo del autor, con el objetivo de mejorar el final de la investigación publicada. Los editores deben dirigir a los autores a la literatura pertinente como parte del proceso de revisión por pares, sin embargo, esto nunca debería extenderse a las instrucciones generales para citar revistas participantes.

Participación y cooperación en las investigaciones

Un editor debe tomar las medidas razonables de respuesta en caso de denuncia por mala conducta ética presentada en un manuscrito recibido o artículo publicado, en colaboración con el Comité editorial. Tales medidas incluirán generalmente en contacto con el autor del manuscrito o impreso y dar la debida consideración a la denuncia respectiva o alegaciones, pero también puede incluir otras comunicaciones a las instituciones y organismos de investigación, y si la reclamación es admitida, la publicación de un corrección, la retracción, la expresión de preocupación, o otra nota, según sea pertinente. Cada acto informado de la conducta poco ética editorial debe ser examinado, incluso si se descubre años después de su publicación.