Sobre la revista

Directores honorarios: Nódier Agudelo Betancur. Fernando Velásquez Velásquez.

Director: Juan Oberto Sotomayor Acosta, Ph.D. (ORCID, Web of Science ResearcherID: L-3913-2016)

Editora: Mariana Toro Taborda, Mg. Universidad EAFIT.(ORCID)

Periodicidad: Semestral.

ISSN: 0120-8179 / e-ISSN: 2539-4991 (E)

DOI: 10.17230/nfp

La revista Nuevo Foro Penal, editada por la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, publica semestralmente textos provenientes de investigaciones, ponencias, traducciones y estudios en general sobre el Derecho penal en su sentido más amplio, incluyendo el proceso penal, la ejecución de penas, el sistema punitivo y los mecanismos de control social en general, con independencia de las áreas del conocimiento de las que provengan.

Esta revista está dirigida a profesores, investigadores, estudiantes y estudiosos en general de las diversas instituciones de derecho penal, tanto a nivel nacional como internacional. Pretende ser un foro de discusión interdisciplinar e internacional para abordar los conflictos en esta área del derecho.

Si tiene interés en publicar en la revista Nuevo Foro Penal, le recomendamos que revise la sección Acerca de la revista para consultar la política de la misma, así como la Guía para autores. Los autores que deseen enviar sus artículos en línea, necesitan registrarse, o si ya están registrados pueden simplemente identificarse y empezar el proceso.

En la actualidad la revisa Nuevo Foro Penal proyecta la publicación digital de todos los números editados hasta la fecha. Este proyecto cuenta con la colaboración invaluable del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) y muy en particular de su director general Prof. Dr. Kai Ambos y de su secretario ejecutivo John Zuluaga, quienes tuvieron la iniciativa de digitalizar y publicar en su página los primeros 63 números de la revista. Dichos ejemplares pueden consultarse directamente en: http://cedpal.uni-goettingen.de/index.php/2013-12-29-19-06-46/documentacion/76-nuevo-foro-penal 

Enfoque y alcance

La revista Nuevo Foro Penal, publicada por la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, pretende difundir semestralmente textos provenientes de investigaciones, ponencias, traducciones y estudios en general sobre el Derecho penal en su sentido más amplio, incluyendo el proceso penal, la ejecución de penas, el sistema punitivo y los mecanismos de control social en general, con independencia de las áreas del conocimiento de las que provengan.

Esta revista se dirige a profesores, investigadores, estudiantes y estudiosos en general de las diversas instituciones del Derecho penal, tanto del ámbito nacional como internacional. Pretende ser un foro de discusión interdisciplinaria e internacional que permita abordar los conflictos propios de esta área del Derecho.

Proceso de evaluación por pares

La revista Nuevo Foro Penal, que actualmente publica la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT con una periodicidad semestral, tiene previsto el proceso de evaluación de los artículos que pretenden ser publicados en ésta. El proceso de evaluación de los artículos es el siguiente:

  • Los artículos que se reciben para publicar en nuestra revista pasan por una evaluación preliminar por parte del Comité Editorial de la revista, a fin de verificar que el texto se adecúa a los temas objeto de la revista, además de verificar que el artículo cumple con las normas de forma.
  • Una vez cumplido lo anterior, el artículo es sometido a evaluación por parte de dos evaluadores (doble ciego DBPR). 
  • Una vez los evaluadores rinden su dictamen, se regresa el artículo para continuar con el proceso de edición. Si se llegaré a presentar una controversia entre los dos evaluadores, el artículo será sometido a un tercer examinador. En este último caso, el Comité Editorial decidirá finalmente la aceptación o rechazo del artículo.
  • Finalmente, la aceptación de publicar el artículo dependerá de la evaluación de los pares evaluadores y de la aceptación definitiva que del artículo realice el Comité Editorial y Científico.
  • En caso que el texto no sea aprobado para su publicación, esta determinación se comunicará a los autores, con una breve explicación a éstos de las razones que justifican esta determinación. Todo esto, obviamente, guardando la debida reserva y anonimato que exige el proceso de evaluación.

A cada evaluador se le entregará, en el momento correspondiente, el modelo de evaluación de artículos de nuestra revista.

Política de acceso abierto

Esta revista proporciona acceso abierto e inmediato a sus contenidos, bajo el principio de que hacer que la investigación esté disponible para el público apoya un mayor intercambio global de conocimientos. Nuevo Foro Penal autoriza compartir y adaptar los artículos y comentarios según la licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0 

Costos por publicación de artículos (APCs)

La revista Nuevo Foro Penal no tiene cargos de procesamiento de artículos (APC). Esta revista es patrocinada íntegramente por la Universidad EAFIT.

 

Archivar

Esta revista utiliza el sistema LOCKSS para crear un archivo distribuido entre las bibliotecas participantes, permitiendo a dichas bibliotecas crear archivos permanentes de la revista con fines de preservación y restauración. Ampliar información... 

 

Código de ética

Ética de la publicación

La revista Nuevo Foro Penal tiene como objetivo mejorar cada día sus procesos de recepción, revisión, edición y publicación de artículos científicos. Es por ello que adopta los lineamientos de COPE y Elsevier en Ética de la publicación para evitar las malas conductas en la publicación, adoptar procedimientos ágiles de corrección y retractación y garantizar a los lectores que todos los artículos publicados han cumplido con los criterios de calidad definidos en la Guía para autores.

La revista Nuevo Foro Penal publica la Guía para autores en todos los números en formato impreso y en su sitio web con el fin de proporcionar a los autores una orientación clara sobre los requisitos de publicación.

Son consideradas malas conductas y causales de rechazo del manuscrito en cualquier etapa del proceso de publicación:

  1. La publicación redundante
  2. Plagio
  3. Falsificación de datos (fotografías, estadísticas, gráficos, etc.)
  4. Falsificación de información (filiación de los autores, firmas, etc.)
  5. Suplantación y falsificación de autoría

Todo el equipo editorial de la revista Nuevo Foro Penal velará por el  buen trato, no habrá rechazo de un manuscrito por razones distintas a la calidad del contenido académico; confidencialidad, la información enviada por autores y revisores será utilizada únicamente para las actividades editoriales y los archivos de los manuscritos rechazados serán eliminados de nuestros registros; comunicación oportuna con los autores sobre las decisiones editoriales; y cumplimiento de la periodicidad.

Deberes de los autores

Los autores deben asegurarse de que han escrito obras totalmente originales, y si los autores han utilizado el trabajo y/o las palabras de los demás, que ésta ha sido debidamente citado o citada. El plagio en todas sus formas constituye una conducta poco ética editorial y es inaceptable.

En general, un autor no debe someter a consideración en otra revista un artículo previamente publicado. La publicación de algunos tipos de artículos (por ejemplo, guías clínicas, traducciones) en más de una revista es a veces justificable, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los autores y editores de las revistas interesadas deben ponerse de acuerdo para la publicación secundaria, que debe reflejar los mismos datos y la interpretación del documento principal. La referencia principal debe ser citada en la publicación secundaria.

Deberes de los editores

Decisiones publicación

El editor de Nuevo Foro Penal es responsable de decidir cuál de los artículos presentados a la revista deben publicarse. La validación de la obra en cuestión y su importancia para los investigadores y los lectores siempre debe manejar este tipo de decisiones. El editor se basa en las políticas del Comité Editorial de la revista y está limitado por requisitos legales como relativos a la difamación, violación de derechos de autor y plagio. El editor puede conferirle a otros editores o revisores (o agentes de la sociedad) la toma de esta decisión.

Juego limpio

Un editor debe evaluar los manuscritos para su contenido intelectual, sin distinción de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad, o la filosofía política de los autores.

Confidencialidad

El director y todo el personal editorial no deben revelar ninguna información acerca de un manuscrito enviado a nadie más que al autor correspondiente, los revisores, los revisores potenciales, asesores de otras editoriales, y el editor, según corresponda.

Divulgación y conflictos de interés

  • Materiales no publicados que figuran en un manuscrito enviado no deben ser utilizados en la investigación propia de un editor sin el consentimiento expreso y por escrito del autor.
  • Información privilegiada o ideas obtenidos mediante la revisión paritaria debe ser confidencial y no se usa para beneficio personal.
  • Los editores se inhiben de considerar manuscritos en los que tienen conflictos de intereses derivados de la competencia, colaboración, u otras relaciones o conexiones con cualquiera de los autores, empresas o instituciones relacionadas con los manuscritos.
  • Los editores les solicitan a todos los articulistas revelar los conflictos de intereses relevantes y publicar correcciones si los intereses surgieron después de la publicación. Si es necesario, se adoptarán otras medidas adecuadas, tales como la publicación de una retracción o manifestación del hecho.
  • Nuevo Foro Penal se asegura de que el proceso de revisión por pares de los números especiales es el mismo que el utilizado para los números corrientes de la revista. Los números patrocinados deben aceptarse únicamente sobre la base de los méritos académicos y en el interés para los lectores y no son influenciados por consideraciones comerciales.
  • Las secciones que están regidas por la evaluación por pares están claramente identificadas.

 Autocitación de la revista

El editor nunca llevará a cabo una práctica que obligue a los autores a citar su revista, ya sea como una condición implícita o explícita de aceptación para su publicación. Cualquier recomendación con respecto a los artículos que se citan en un documento debe hacerse sobre la base de la relación directa con el artículo del autor, con el objetivo de mejorar el final de la investigación publicada. Los editores deben dirigir a los autores a la literatura pertinente como parte del proceso de revisión por pares, sin embargo, esto nunca debería extenderse a las instrucciones generales para citar revistas participantes.

Participación y cooperación en las investigaciones

Un editor debe tomar las medidas razonables de respuesta en caso de denuncia por mala conducta ética presentada en un manuscrito recibido o artículo publicado, en colaboración con el Comité editorial. Tales medidas incluirán generalmente en contacto con el autor del manuscrito o impreso y dar la debida consideración a la denuncia respectiva o alegaciones, pero también puede incluir otras comunicaciones a las instituciones y organismos de investigación, y si la reclamación es admitida, la publicación de un corrección, la retracción, la expresión de preocupación, o otra nota, según sea pertinente. Cada acto informado de la conducta poco ética editorial debe ser examinado, incluso si se descubre años después de su publicación.

 Guía para autores

La Revista Nuevo Foro Penal pretende publicar artículos inéditos, traducciones, ensayos, comentarios a jurisprudencia y reseñas bibliográficas, que preferentemente sean el resultado o el avance de investigaciones, dentro de su área de interés.

Cada uno de los artículos recibidos es sometido a un proceso de revisión y selección que cuenta con varias etapas: una primera evaluación por parte del comité editorial de la revista que verificará que el texto cumpla con los requisitos formales y corresponda a sus temáticas de interés. Y una segunda evaluación por parte de dos pares evaluadores (doble ciego DBPR) que aprobarán con o sin modificaciones la publicación del artículo de acuerdo a la calidad científica, la estructura y fundamentación, así como al manejo de fuentes y el rigor conceptual del texto. Tendrán prelación los escritos que sean producto de procesos de investigación. De manera excepcional y en razón de su importancia, se aceptarán artículos publicados en el extranjero.

Para el primer número de cada año (a publicarse en el mes de junio) la revista recibirá textos hasta el mes de diciembre anterior. Para el segundo número (a publicarse en el mes de diciembre) la revista recibirá textos hasta el mes de junio anterior. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cierre de recepción, se informará a los autores del resultado de los procesos de evaluación. Los artículos seleccionados serán publicados en el siguiente número, a menos que la cantidad de textos supere las posibilidades de publicación de la revista, en cuyo caso se le informará al autor de la posibilidad de publicarlo en números posteriores con su aprobación.

Los documentos que se propongan para ser publicados en la revista Nuevo Foro Penal, deberán cumplir con los siguientes criterios:

-   Se debe tratar de artículos inéditos en lengua castellana, frente a los cuales el autor se compromete a no presentarlos simultáneamente para su examen a otras revistas nacionales o extranjeras.

-   No deben utilizarse las negrillas ni subrayados.  Cuando quiera resaltarse algo, deben emplearse las cursivas, así como cuando se usen términos o expresiones extranjeras.

-   La extensión de los artículos no debe ser superior a las 25.000 palabras.

-   El texto debe contener un título, un resumen en español y, en lo posible, en inglés (abstract), de una extensión máxima de ciento cincuenta palabras (150).  Igualmente, todo artículo debe contener las palabras clave que describan su contenido, así como un sumario del mismo.

-   Debe indicarse a pie de página la información del autor que incluya la afiliación institucional y su dirección de correo electrónico.

-   Se debe señalar el origen del texto: si es el resultado de una investigación, si ésta está inscrita en algún grupo de investigación o proyecto.

Las citas a pie de página deben presentarse conforme al sistema que se describe a continuación:

-Para los libros: se indicará el nombre y apellidos del autor, utilizando un punto para señalar a continuación el título del libro en cursivas. Luego, con el uso de un paréntesis, se indicará la ciudad. A continuación con el uso de dos puntos, se incluirán la editorial y el año de publicación, y se cerrará el paréntesis. A continuación, con el uso de una coma, se indicará el número de las páginas citadas.  Cuando la obra ya haya sido citada, sólo se incluirá el apellido del autor, de la obra y el número de página.  Si la obra citada es la inmediatamente anterior, se utilizará Ibid.  Todo ello de acuerdo con los siguientes ejemplos:

Alfredo Molano. Penas y cadenas. (Bogotá: Planeta, 2004), 5.

Molano. Penas y cadenas, 5.

-Para los artículos de revista: se indicará el nombre y apellidos del autor, utilizando una coma para señalar a continuación el título del artículo entre comillas. Luego, con el uso de una coma, se indicará el nombre de la revista en cursiva, seguido del volumen, la indicación del número, el año entre paréntesis y, seguidas de dos puntos, las páginas. Cuando el artículo ya haya sido citado, sólo se incluirá el apellido del autor y de la obra, y el número de página.  Si la obra citada es la inmediatamente anterior, se utilizará Ibid.  Todo ello de acuerdo con los siguientes ejemplos:

Joachim Vogel, “Legislación penal y ciencia del Derecho penal (reflexiones sobre una doctrina teórico-discursiva de la legislación penal)”, Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, nº 11 (2003): 249-251.

Vogel, “Legislación penal y ciencia del Derecho penal (reflexiones sobre una doctrina teórico-discursiva de la legislación penal)”, 250.

Cuando en la parte final del artículo se haga referencia a las obras citadas (biliografía), la misma habrá de ser en orden alfabético, según el primer apellido del autor, conforme a las siguientes reglas:

-Para los libros: se indicarán los apellidos y nombre del autor, separados por una coma. Utilizando un punto, se señalará a continuación el título del libro en cursivas. Luego, con el uso de un punto, se indicará la ciudad. A continuación con el uso de dos puntos, se incluirán la editorial y el año de publicación.  Todo ello de acuerdo con el siguiente ejemplo:

Molano, Alfredo. Penas y cadenas. Bogotá: Planeta, 2004.

-Para los artículos de revista: se indicarán los apellidos y el nombre del autor, separados por una coma. Utilizando un punto, se señalará a continuación el título del artículo entre comillas. Luego, con el uso de un punto, se indicará el nombre de la revista en cursiva, seguido del volumen, la indicación del número, el año entre paréntesis y, seguidas de dos puntos, las páginas. Todo ello de acuerdo con el siguiente ejemplo:

Vogel, Joachim. “Legislación penal y ciencia del Derecho penal (reflexiones sobre una doctrina teórico-discursiva de la legislación penal)”. Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, n°11, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, (2003): 249-250.

Una vez recibido el texto, éste se somete a una preselección por parte del Comité Editorial en la que se determina su pertinencia temática para la revista. Una vez el trabajo es calificado como pertinente para la publicación, se inicia el proceso de evaluación académica, en el que se conserva el anonimato de evaluadores y autores. Este proceso determina la idoneidad académica del texto y la posibilidad de publicación, o la necesidad de solicitar modificaciones a los autores para nuevamente someter el  trabajo a una nueva evaluación. 

El artículo se deberá remitir a través de la plataforma (OJS) de la revista.

Las opiniones expresadas en los artículos que se publiquen, son responsabilidad exclusiva de los autores, quienes al acceder a la publicación ceden los derechos patrimoniales de autor y reiteran que se trata de un texto inédito. Cualquier cuestión contraria deberá ser expresamente manifestada al Director o a la Editora.

Deberes de los revisores

 Contribución a las decisiones editoriales

La revisión por pares es un componente esencial de la comunicación académica formal, y se encuentra en el corazón del método científico. Nuevo Foro Penal comparte la opinión de muchos de que todos los estudiosos que deseen contribuir a las publicaciones tienen la obligación de hacer una revisión justa de los artículos confiados.

Rapidez

Cualquier árbitro seleccionado que se siente incompetente para revisar la investigación publicada en un manuscrito o sabe que su pronta revisión será imposible deberá notificar al editor y excusarse del proceso de revisión.

Confidencialidad

Los manuscritos recibidos para su revisión deben ser tratados como documentos confidenciales. No deben ser compartidos o debatido con terceros, excepto según lo autorizado por el editor.

Criterios de objetividad

Las revisiones deben llevarse a cabo de manera objetiva. La crítica personal del autor es inapropiada. Los árbitros deben expresar sus opiniones claramente con argumentos de apoyo.

Reconocimiento de las fuentes

Las revisiones deben identificar trabajos relevantes publicados que no ha sido citado por los autores. Cualquier afirmación de que una observación, deducción o razonamiento se había informado anteriormente debe ir acompañada de la mención correspondiente. Un revisor también debe llamar a la atención de los editores cualquier similitud sustancial o superposición entre el manuscrito en cuestión y cualquier otro documento publicado de la que tengan conocimiento personal.

Divulgación y conflicto de intereses

Los materiales no publicados que figuran en un manuscrito enviado no deben ser utilizados en investigaciones de un revisor, sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. Información privilegiada o ideas obtenidos mediante la revisión paritaria debe ser confidencial y no se usa para beneficio personal. Los revisores no deben considerar los manuscritos en los que tienen conflictos de interés que resulten de las relaciones de competencia, de colaboración o de otro tipo o conexiones con cualquiera de los autores, empresas o instituciones en relación a los papeles.

Control a casos de plagio

Nuevo Foro Penal usa Turnitin software para detectar casos de superposición y texto similar en los manuscritos presentados.