Aplicación de la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores a los mayores de 18 años: el discurso en torno a la creación de un DP juvenil

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María A. Trapero Barreales

Keywords

Delincuencia juvenil, Derecho penal de menores o Derecho penal de adultos, madurez, medidas educativas, medidas extrajudiciales de solución de conflictos, prevención especial.

Resumen

El ideario de la seguridad y el del populismo punitivo han impedido la entrada en vigor del Derecho penal juvenil en España. La propuesta de regulación restrictiva prevista en la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor no ha satisfecho estos planteamientos. Porque en aquella propuesta se podía aplicar la ley penal del menor al joven que cometiera una falta, un delito menos grave sin violencia o intimidación o un delito menos grave sin peligro para las personas. Pero existen fundadas razones para la creación del Derecho penal juvenil, adoptando como criterio rector el de la madurez, extendiendo la regulación de la ley penal del menor a los jóvenes entre 18 a 21 años que se encuentran mentalmente más próximos a la etapa de la adolescencia.

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