La buena fe exenta de culpa y el incidente de oposición de terceros a la medida cautelar en la Ley de Justicia y Paz
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Keywords
Justicia y paz, Extinción De Dominio, Buena fe cualificada, Incidente De Oposición De Terceros, Carga Probatoria Del Incidentante, Sentencia SU-424 De 2021, Debido Proceso Constitucional
Resumen
El régimen especial de extinción de dominio introducido por la Ley 1592 de 2012 en la Ley de Justicia y Paz incluyó dentro de sus reformas la incorporación de la "buena fe exenta de culpa", así como su acreditación a través de un incidente en el que pueden intervenir terceros que, al considerar que ostentan un mejor derecho sobre los bienes objeto de cautela para efectos de extinción de dominio, logren acreditar que en el proceso de adquisición actuaron de buena fe exenta de culpa.
El desarrollo constitucional de este concepto exige que su acreditación se base en la demostración de dos elementos fundamentales: el objetivo y el subjetivo. Según lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-424 de 2021, la acreditación debe centrarse en los actos externos que permitan inferir que se desplegó un grado de diligencia y prudencia superior al ordinario, y que, a pesar de ello, no fue posible constatar la situación real del bien adquirido, incluso después de una labor investigativa extraordinaria sobre el bien y su titular.
Para demostrar la buena fe exenta de culpa, se deben seguir los pasos establecidos en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, así como el procedimientos contemplado en el Código General del Proceso para el trámite de incidentes. Es crucial tener en cuenta que el debido proceso constitucional juega un papel transversal en cada etapa del incidente de oposición.
A pesar de las contradicciones internas que pueden surgir en el ejercicio de ciertos derechos de índole iusfundamental (como la limitación al derecho de contradicción), sería altamente recomendable para todos los sujetos procesales abrir el régimen procesal del incidente no solo a las garantías contempladas en la Constitución, sino también considerar el rol que la convencionalidad puede desempeñar en este ámbito.
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Referencias
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-740 del 30 de agosto de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño).
Corte Constitucional de Colombia de Colombia. Sentencia SU-424 del 1 de diciembre de 2021 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. AP190-2021 del 27 de enero de 2021. Rad. 58267 (M.P. Eugenio Fernández Carlier).
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