Concurso entre porte de arma de defensa personal y homicidio con arma de fuego

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Gustavo Adolfo Villanueva G.

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Abstract

Con el presente ensayo se pretende plantear que el simple uso de un arma de fuego no constituye el porte que sanciona nuestra ley penal y que cuando el peligro abstracto que se deriva de dicho porte se concreta en la lesión del bien jurídico mediato, la vida en el homicidio, por ejemplo, este delito subsume, con fundamento en la figura de la subsidiaridad tácita -o de consunción si se quiere-, el potte ilegal de armas.

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