Estado de necesidad y dignidad humana

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Tribunal Superior de Medellín

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Para la configuración del estado de necesidad se requiere que el sujeto carezca de otros medios para superar el conflicto; pero, en todo caso, debe tratarse no solo de medios lícitos sino también acordes con la dignidad humana. Para proteger los bienes jurídicos el ordenamiento jurídico no puede exigir la utilización de un medio lícito pero indigno, como es la prostitución. Comentario de Mario Alberto Arenas Alzate.

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