El error en el "nomen juris" de la infracción que la ley procesal penal sanciona con nulidad (art. 210 ord. 5°) hace referencia a la calificación genérica de la ilicitud en la parte resolutiva del auto enjuiciatorio.
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El error en el "nomen juris" de la infracción que la ley procesal penal sanciona con nulidad (art. 210 ord. 5°) hace referencia a la calificación genérica de la ilicitud en la parte resolutiva del auto enjuiciatorio.
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